Están
recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (2006), en la Guía de recomendaciones generales sobre la Promoción
de la Salud Sexual y Reproductiva (SSR) de las Personas con Discapacidad
publicada por la Organización Mundial de la Salud (2009) y en la Declaración
Universal de los Derechos Sexuales aprobada por la Asamblea General de la
Asociación Mundial de Sexología (1999) así como en el Código Ético de FEAPS.
•Derecho
a
la integridad y propiedad de su cuerpo, de forma que nadie los
instrumentalice o abuse sexualmente de ellos y
ellas.
•Derecho
a
recibir Educación Afectiva y Sexual en la familia y formación en los centros,
colaborando familias y centros para que, por un lado, puedan aprender a
defenderse de posibles abusos y a pedir ayuda cuando la necesiten y, por otro,
puedan conocer su cuerpo, sus emociones, sentimientos y afectos, aprendiendo a
relacionarse con los demás
de forma adecuada.
•Derecho
a
tener la vida sexual y afectiva que deseen y sea posible, según sus características
personales,
con la ayuda de la familia o tutores legales
y los profesionales.
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