miércoles, 27 de noviembre de 2019

“Derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad”



Derecho a recibir Educación Afectiva y Sexual en la familia y formación en los centros, colaborando familias y centros para que, por un lado, puedan aprender a defenderse de posibles abusos y a pedir ayuda cuando la necesiten y, por otro, puedan conocer su cuerpo, sus emociones, sentimientos y afectos, aprendiendo a relacionarse con los-las demás de forma adecuada.
Derecho a la integridad y propiedad de su cuerpo, de forma que nadie los/las instrumentalice.
Derecho a tener la vida sexual y afectiva que deseen y sea posible, según sus características personales, con la ayuda de la familia o tutores legales y de los profesionales.
Las personas “con discapacidad” tienen derecho a una vida afectiva y sexual plena, saludable y satisfactoria. Esto es un aspecto fundamental para su bienestar y calidad de vida.



Simplemente porque… (eliminemos la frase entre comillas): Las personas tienen derecho a una vida afectiva y sexual plena, saludable y satisfactoria. Esto es un aspecto fundamental para su bienestar y calidad de vida.
la relación entre el amor y la discapacidad nos proporciona muchas enseñanzas, pues favorece que aquellas personas que no poseen estas limitaciones de discapacidad, es decir quienes tienen su vida más ordenada, sepan y puedan valorar mejor lo que es en realidad "mas importante", considerando entonces la verdadera esencia de la vida por encima de cualquier conflicto que pueda generarse entre el amor y la detentaciòn de una discapacidad.

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